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Comercio intracomunitario de productos pesqueros a España: posibles medidas de control del tráfico sobre la pesca ilegal

ClientEarth ha elaborado un informe en el que una vez más queda patente la necesidad de que las instituciones europeas garanticen un cumplimiento homogéneo de la normativa sobre la política pesquera común en todos los Estados miembros, con el fin de evitar la entrada a la UE de productos obtenidos mediante pesca ilegal (INDNR) y que afecta especialmente a países como España, que ocupa una posición de liderazgo tanto en la implementación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 – el Reglamento INDNR, como en el volumen de importación de productos pesqueros de la UE y de terceros países.

Una de las mayores amenazas para la sostenibilidad de los recursos pesqueros mundiales es la pesca ilegal. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada es responsable de la pérdida de 11 a 26 millones de toneladas anuales de pescado, lo que equivale a un valor económico estimado de 10 a 23 miles de millones de dólares. Para reducir este impacto, la Meta 4 del Objetivo 14 de La Agenda del Desarrollo Sostenible adoptada en 2015 por la Asamblea General de la ONU, apremia a la comunidad internacional a «regular eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, ilegal, no declarada y no regulada y a las prácticas pesqueras destructivas» para el 2020.

En Europa, uno de los problemas que ha quedado patente en la lucha contra la pesca ilegal es la diferente aplicación del Reglamento INDNR, que establece las medidas necesarias para que los Estados miembros impidan o dificulten la entrada a la UE de los productos obtenidos mediante pesca INDNR y, en concreto, en la rigurosidad con que se realizan los controles a la importación. Esta situación afecta especialmente a los Estados miembros que aplican controles más rigurosos ya que existe un alto riesgo de que se produzca una desviación en la entrada de las mercancías desde los países de control alto hacia aquellos otros Estados con medidas de control menos rigurosas.

España lidera la aplicación del mencionado Reglamento, así como los niveles de importación de productos pesqueros en la Unión Europea y de terceros países. Esa posición de liderazgo también le confiere una serie de riesgos adicionales que han llevado a ClientEarth a realizar un análisis jurídico sobre las posibles medidas de control existentes, por parte del Estado español, del comercio intracomunitario de los productos de la pesca, por riesgo de pesca INDNR.

Las conclusiones del informe elaborado en mayo de 2019 muestran que, con carácter general, no existen demasiadas medidas de control sobre el comercio intracomunitario de productos pesqueros, sobre todo cuando los productos han sido obtenidos o producidos totalmente en un Estado miembro, debido fundamentalmente a las normas que garantizan la libre circulación de mercancías y que constituyen uno de los principios esenciales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, los expertos en Derecho ambiental de ClientEarth recomiendan algunas medidas que facilitarían el control por parte de España de los productos de pesca que entran en la UE a través de otro Estado miembro:

  • Los poderes públicos españoles deben ampliar el número de controles aleatorios de productos pesqueros por muestreo, tanto los realizados por la Autoridad aduanera competente, como por la Secretaría General de Pesca (SGP).
  • La SGP debe mantener el control del 100% de los certificados de captura, con relación a los productos de la pesca procedentes de terceros países con entrada en territorio de la Unión por otro Estado miembro en “régimen de transito”, garantizando que se continúen aplicando análogos controles a los establecidos para las importaciones ordinarias.

El informe añade además algunas recomendaciones generales, tales como: seguir avanzando en la aplicación del mencionado Reglamento para mantener su posición de liderazgo, dotar de mayores recursos a la SGP para continuar ejerciendo de forma eficaz el control de las importaciones de los productos de la pesca, así como la importancia de la coordinación en las actividades de control sobre las importaciones y de estrategias claras y conjuntas entre las diferentes administraciones involucradas en la lucha contra la pesca INDNR, ya se a directamente (Agencia Española de Administración Tributaria-AEAT, SGP y Comunidades Autónomas) como indirectamente (a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).